El Bloque de Diputados del Partido Agrario y Social, a través de un Proyecto de Ley, pide crear un nuevo Régimen de Licencia por Maternidad o por adopción para trabajadoras y trabajadores en el ámbito privado y en de la Administración Pública de Misiones.
La iniciativa, cuya autoría es del diputado Martín Sereno, acompañado por su par, Héctor Bárbaro, busca promover una mejor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las y los trabajadores, así como la eliminación de las desigualdades vigentes respecto a las licencias por nacimiento y adopción que persisten en la legislación laboral según el régimen de contratación de él o la trabajadora; el derecho de todo niño o niña a ser cuidado por sus progenitores/as durante su primera infancia, y el derecho de los padres y madres trabajadoras a poder contar con un tiempo propio destinado al cuidado de sus hijas e hijos en los primeros meses de vida.
Así como la inserción y permanencia de las mujeres en edad reproductiva en el mercado laboral, reconocer y respetar a las parejas del mismo sexo, desde la no discriminación en el ámbito laboral por razones de orientación sexual o identidad de género, y posibilitar una distribución más equitativa de las tareas domésticas, y de cuidado entre varones, mujeres e identidades sexuales diversas.
Ampliar los días de las licencias y permisos por lactancia
El Proyecto de Ley que se tratará este martes en la Comisión de Trabajo y Régimen del Empleado Público, de la Legislatura, especifica que la licencia por maternidad no afectará el presentismo y será con goce total de haberes; las trabajadoras y los trabajadores gozarán, cuando corresponda de las licencias, quedando prohibido el trabajo durante los tiempos determinados:
Mientras que en la licencia por adopción, el personal que recibió en guarda con fines de adopción a un niño, no mayor de cinco años, gozará de una licencia remunerada de 45 días corridos, a partir de su otorgamiento. Se dará curso a la solicitud siempre que él o la que recibe la guarda concurra con el niño a la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias, con la certificación que acredite la guarda otorgada, y la adopción se acreditará mediante un testimonio de la resolución judicial que la otorgue.
En la licencia por maternidad o paternidad, el personal gozará 45 días anteriores a la fecha probable de parto, y se otorgará 120 días posteriores al nacimiento.
También se prevé permisos de lactancia, con dos descansos de una hora para amamantar o lactar en caso de que no amamante a su hija o hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento. A opción de la trabajadora, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes.
En caso de muerte prenatal, si se produjera defunción prenatal de la persona concebida, a partir del mes de gestación, al personal podrá solicitar que se le otorgue 60 días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad.
Si se produjera la interrupción del embarazo, antes de los cuatro meses de gestación, la persona puede solicitar hasta 30 días de licencia.
Embarazos múltiples
En caso de concepción y nacimiento de dos o más niñas o niños, cuando se dé el caso de embarazos múltiples (concepción en una misma matriz de dos o más niños), el personal gozará de 45 días anteriores a la fecha probable de parto, y 160 días corridos de licencia a partir del nacimiento, la que se ampliará a 200 días corridos cuando el profesional médico competente certifique que los niños hayan nacido prematuramente; de ser necesario se prolongará esta licencia por prescripción médica.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Misiones y la Subsecretaria de Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, quien además debe asegurar el cumplimiento, deberá divulgara los alcances y objetivos de la presente.
La norma también pide que se garantice a toda trabajadora y trabajador, durante el embarazo, y hasta dos años después del nacimiento, de la guarda por adopción o de la inscripción en el Registro Civil de su hijo o hija, el derecho a la estabilidad absoluta en el empleo. La misma tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que se practique la correspondiente notificación al empleador o empleadora. En caso de despido, la trabajadora será indemnizada por el total de haberes a percibirse por dos años.
Se invita a los municipios de la provincia a dictar normas en los términos de la presente Ley.
Equiparar un único régimen legal de licencias por maternidad y paternidad
Entre los fundamentos, el diputado Sereno sostuvo que su Proyecto de Ley busca equiparar en un único régimen legal las licencias por maternidad, paternidad , prenatal y de lactancia vigentes en los actuales regímenes de Contrato de Trabajo, sin ningún tipo de distinción respecto al origen de la filiación de las y los progenitores con sus hijos e hijas y a la orientación sexual de los y las progenitoras.
Actualmente, existe una importante desigualdad respecto al derecho de los y las trabajadoras a gozar de licencias por maternidad y paternidad, según el Régimen de Contrato de Trabajo o el Convenio Colectivo en el cual se encuentren, además, la desigualdad en el goce de licencias por paternidad y maternidad se profundiza en el caso de las y los progenitores adoptivos, quienes no gozan de licencias en el momento de obtener la guarda adoptiva, según la Ley de Contrato de Trabajo vigente, y en el caso de las parejas conformadas por dos trabajadores varones, para los cuales la Ley de Contrato de Trabajo contempla una licencia por paternidad de solo 15 días.
Tener en cuenta a las familias de diversidad sexual
La Ley Nº 37 (Antes Decreto Ley 1556/82) Régimen jurídico básico de la función en la Administración Pública Provincial, no contempla las nuevas configuraciones parentales a partir del reconocimiento de las personas de identidades sexuales diversas en la normativa nacional, ni los casos de defunción fetal ni lactancia materna:
“A nivel nacional hubo numerosas iniciativas presentadas que demuestran un amplio consenso sobre la necesidad de avanzar en una nueva regulación de las licencias por maternidades y paternidades, que desde nuestro punto de vista, sin lugar a dudas la aprobación de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario en el Congreso de la Nación en el 2010, significó un paso fundamental para la consolidación de las familias de la diversidad sexual, y un desafío para el sistema de protección social de las y los trabajadores.
Dicha norma vino a dar marco legal a situaciones ya existentes y estableció un piso mínimo de derechos para estas conformaciones familiares”, señala el legislador.
Destaca que las familias de la diversidad sexual no son un fenómeno aislado ni surgieron al calor de la Ley de Matrimonio Igualitario. Estas familias existían previamente, y forman parte de las transformaciones que experimentan las estructuras familiares desde hace años.
Claramente “podemos ver que en la actualidad y dentro de una misma cultura pueden coexistir diversas formas de familia: la nuclear, compuesta por padre, madre y un número cada vez menor de hijos, la familia extendida, donde habitan más de dos generaciones bajo un mismo techo, generalmente integrada además por abuelos o tíos, la familia monoparental, que aumentó significativamente en las últimas décadas; la familia mixta o reconstituida, formada por uno o ambos padres y vueltos a casar, además hay muchas familias que tienen padre, pero no mamá y, la mayoría de las familias tienen madre e hijos; pero no padre”, manifiesta.
Materias pendientes para lograr igualdad de oportunidades
Para Sereno, más allá de la proclamada “igualdad legal” consagrada en la norma, aún son muchas las materias pendientes para alcanzar la igualdad de oportunidades real, y desterrar la discriminación que existe tanto a nivel social como a nivel legal. Prueba de ello es la situación de las parejas de mujeres que tuvieron hijos e hijas antes de la sanción de la Ley y no podido regularizar la situación.
Otro de los campos en los cuales no se avanzó tras la sanción de la Ley 26.618, “y con esta norma pretendemos hacerlo, es en el de las licencias parentales y marentales tanto en el caso de parejas o matrimonios igualitarios que acceden a la maternidad o paternidad por medio de la fertilización, la adopción o la subrogación, esta última opción sólo disponible en el extranjero, pero con inscripción legal en nuestro país”.
Así “nos enfrentamos al desafío de sosteniendo las disposiciones legales actuales que protegen la maternidad, actualizar nuestra legislación laboral incorporando medidas para equiparar las licencias por maternidad y paternidad sin distinción respecto al origen de la filiación de los hijos e hijas y para promover que los padres participen más en el cuidado de sus hijos e hijas y para que asuman una mayor parte de las responsabilidades en el hogar”, expresó el diputado del PAyS.
En relación a la no discriminación en el ámbito laboral por razones de orientación sexual, el informe del Director general a la 96 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2007, se plantea que “la denegación de prestaciones a la pareja del mismo sexo, esto configura una de las “manifestaciones de discriminación en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual.
Equiparar responsabilidades familiares entre hombres y mujeres
Así, la necesidad de equiparar las licencias por maternidad y paternidad sin distinción de sexo ni orientación sexual de él o a trabajadora beneficiaria, resulta una cuestión indispensable para la no discriminación en el ámbito laboral. Ademas, una de las principales herramientas utilizadas en los países con mejores índices de equidad de género, mediante la cual se logró una mayor participación de los padres en la crianza, y el cuidado de niñas y niños fue la licencia por paternidad.
El concepto de “trabajador varón sin responsabilidades familiares”, sobre el que se construyó nuestra Ley de Contrato de Trabajo, quedó anacrónico frente a las trasformaciones producidas en los roles que varones y mujeres desempeñan socialmente y frente a las diversas formas de familias que hoy existen.
Con la presentación de esta iniciativa aspiramos a que nuestra legislación laboral incorpore esta concepción de las responsabilidades familiares compartidas entre varones y mujeres, y pretendemos eliminar las desigualdades que aún persisten en relación a las licencias por razones de sexo u orientación sexual incompatibles con los derechos reconocidos, a partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario”, reiteró el diputado Sereno.